Casación No. 153-2013

Sentencia del 23/10/2014

"... Al analizar el planteamiento de la recurrente, se establece que si bien se realiza una argumentación acerca de las pruebas aportadas al proceso, a la vez se invoca error de hecho y error de derecho en la apreciación de la misma prueba, (no obstante que en la estructura del recurso se formula por separado cada caso de procedencia), es decir, de la certificación extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas en relación a la partida número un mil setecientos cincuenta y uno (1751) del folio trescientos setenta y seis (376) libro veintidós diagonal G (22/G), donde se asienta el nacimiento de Pedro Enrique Arroyo Chajón; como puede apreciarse, la casacionista impugna la misma prueba en ambos submotivos, lo cual resulta incongruente, pues ambos son de naturaleza distinta. Sobre este particular existen diversos fallos en los cuales se ha sustentado el criterio de que es contrario a la técnica en casación, invocar error de hecho y de derecho con respecto a los mismos medios de prueba..."